CON EL TÍTULO DE MÉDICO, EL EGRESADO ESTÁ
HABILITADO PARA
›
anunciar, prescribir, indicar o aplicar los procedimientos
directos o indirectos de uso diagnóstico o pronóstico;
›
planear y/o ejecutar acciones para la preservación,
tratamiento y recuperación de la salud de las personas;
›
llevar a cabo asesoramiento público y privado, así
como actuaciones pericias.
Estas
incumbencias son propias de la formación en el programa
de estudios antes reseñado. En cuanto a los procedimientos
terapéuticos y diagnósticos extraordinarios
y especializados, son de incumbencia específica de
los médicos habilitados por la aprobación
de cursos, residencias y otras condiciones fijadas.
Junto
a los campos preventivo y curativo, al asesoramiento público
y privado, también la investigación y la docencia
son posibilidades para el desarrollo laboral del médico.
Los
médicos sólo podrán ejercer su profesión
en los locales o consultorios previamente habilitados, en
instituciones o establecimientos asistenciales o de investigación
habilitados, o en domicilios de pacientes. Toda actividad
médica en otros lugares no es admisible, salvo casos
de fuerza mayor o fortuitos. |