Reglamento
general de premios
Facultad de Medicina - Universidad de Buenos Aires
(según Resolución (CD) Nº 1602/05)
I.- LLAMADO A CONCURSO. INSCRIPCIÓN
Y PRESENTACIÓN DE TRABAJOS
Art. 1) La Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires
realizará la inscripción de los concursos para los premios
que otorga y que constan en el Anexo I, entre el 1º de Febrero
y el 1º de Abril de cada año. La fecha de cierre de la
inscripción no podrá ser prorrogada.
Los avisos anunciando el llamado serán publicados
en el mes de Septiembre del año anterior y hasta la fecha de
cierre de la inscripción, en la página web de la Facultad
y de la Universidad, indicando el título del Premio, tema y
Reglamento del concurso. Asimismo durante el mes de Octubre se realizará
difusión en un diario principal, indicando título del
premio y tema.
Art. 2) La inscripción de los trabajos para optar a los premios
se efectuará en la Secretaría de Docencia, Graduados
y Relaciones con la Comunidad, en horario de atención al público;
dicha inscripción se hará en forma anónima por
medio de dos sobres en cuyo exterior figurará un seudónimo
elegido por los autores. En el interior del primer sobre se incluirán:
los nombres de los autores y una declaración firmada por todos
ellos en la que conste que aceptan el Reglamento Gral. de Premios
y el específico del Premio en cuestión, con fotocopia
del DNI, fotocopia del título de grado y de cualquier otro
título que considere. Para los egresados de otras Facultades
y/o Universidades deberán adjuntar fotocopia del título
y de su registro en la U.B.A., como se explica más abajo. El
segundo sobre contendrá seis ejemplares del trabajo individualizado
con el correspondiente seudónimo, sin hacer referencias en
el título ni en el contenido a los nombres de los autores,
ni a la institución en la que se realizó el trabajo.
Cada ejemplar deberá contener además, la fecha de finalización
del trabajo y un resumen de hasta dos carillas.
La inscripción deberá ser realizada
por los autores o por uno de los autores que represente al resto.
Él TRÁMITE DE REGISTRO DEL TITULO es
PERSONAL, o con Poder ante Escribano Público y consiste:
El egresado debe presentar 2 (dos) fotocopias legalizadas en la UBA
(Uriburu 950- LLEVAR TITULO ORIGINAL), luego dirigirse a la Dirección
de Mesa de Entradas –Archivo General- de ésta Facultad
y presentar una copia del título legalizada junto al original
más el DNI., para realizar dicho registro.
Los autores o sus representantes firmarán
el libro de inscripción a Premios, en el cual quedará
constancia del título del trabajo, del Premio al cual ha sido
presentado y de la documentación adjuntada en el sobre correspondiente.
El hecho de consignar estos datos y firmar el Libro de Premios, implica
de parte de los autores aceptar las disposiciones reglamentarias generales
de los premios y las particularidades del premio al cual se han inscripto.
Art. 3) El mismo trabajo no podrá ser inscripto simultáneamente
en más de un premio. No podrán inscribirse trabajos
ya premiados por ésta u otra institución. Solamente
podrán volver a presentarse trabajos no premiados o que se
hayan presentado a concursos que quedaron desiertos.
Art. 4) Podrán inscribirse para optar a los Premios únicamente
trabajos realizados en el país, y sus autores deberán
ser argentinos o residentes con no menos de 5 años en el país
y egresados de universidades públicas o privadas argentinas,
o del extranjero. Por lo menos uno de los autores deberá ser
egresado de la Universidad de Buenos Aires y por lo menos uno de ellos
deberá desarrollar actividades docentes o de investigación
en la Universidad de Buenos Aires.
Art. 5) Los trabajos deberán estar escritos
con procesador de texto, y márgenes amplios, en papel tamaño
A4. Las hojas estarán numeradas consecutivamente, presentado
el trabajo anillado o encuadernado.
Art. 6) Quedan excluidos de aspirar a los Premios los trabajos en
los que alguno de los autores sea: el Rector de la Universidad, el
Decano de la Facultad, los miembros del Consejo Directivo, los miembros
del Consejo Superior y los Secretarios y Subsecretarios de la Facultad.
Art. 6 bis; Los Premios a trabajos publicados se
presentarán con la misma normativa, excluyendo el requisito
de seudónimo por no ser anónimos.
II.- DE LOS JURADOS
Art. 7) Los jurados serán propuestos antes del llamado a concurso
por el Secretario de Docencia, Graduados y Relaciones con la Comunidad;
las propuestas serán consideradas por la Comisión de
Investigación; y las designaciones serán realizadas
por el Consejo Directivo.
Art. 8) Los Jurados estarán conformados por 5 (cinco) miembros
a, saber:
· Un miembro del Consejo Directivo
· 3 (tres) profesores titulares, consultos o eméritos
de la materia
· Un profesor titular emérito o consulto de alguna materia
afín del ciclo clínico o del ciclo biomédico
o un académico de la Academia Nacional de Medicina de la materia
o de materia afín.
En caso de no contar con tres profesores titulares, eméritos
o consultos éstos podrán ser reemplazados por profesores
adjuntos según corresponda.
Se designarán 3 (tres) jurados suplentes, uno por cada categoría.
Art. 9) Cuando un miembro de un Jurado renunciara
o no pudiera integrarlo, por causa justificada, será reemplazado
por el suplente correspondiente.
Art. 10) Los Jurados deberán funcionar con la totalidad de
sus miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría
absoluta de votos siendo su decisión inapelable. Deberán
expedirse dentro de los 90 (noventa) días corridos.
El Jurado tendrá en cuenta al calificar los trabajos, el número
de coautores, asignando mayor valor, en caso de méritos semejantes
a los trabajos individuales o de reducido número de autores.
Art. 11) Terminado el concurso, la Secretaría de Docencia Graduados
y Relaciones con la Comunidad entregará a la Biblioteca de
la Facultad un ejemplar del o de los trabajos premiados.
Luego de los treinta (30) días después de adjudicados
y dentro de los noventa (90) días de otorgados los premios
por la Facultad, los autores podrán solicitar la devolución
de los ejemplares restantes.
Art. 12) En el caso de tratarse de premios a tesis
de Doctorado no podrán formar parte del jurado bajo ninguna
circunstancia los directores de dichas tesis.
III.- DE LOS PREMIOS
Art. 13) La Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires
entregará en todos los casos, a cada autor de un trabajo premiado,
un diploma, el cual será confeccionado según el modelo
(ver anexo II).
Art. 14) Cuando un premio importe una determinada
cantidad de dinero, ésta será entregada al primer autor.
Art. 15) Todo nuevo Premio que se apruebe, pasará
a formar parte del Anexo 1, y se regirá en un todo por la presente
Reglamentación.
IV.- DEL FONDO DE LOS PREMIOS
Art. 16) La Facultad fijará cada vez que se abra a concurso,
el monto de dinero que eventualmente podrá asignar a los mismos
según disponibilidad de sus recursos propios.
Art. 17) Las Instituciones, empresas o personas que deseen realizar
una donación podrán hacerlo especificando el premio
con el cual desean contribuir. La Secretaría de Hacienda deberá
informar los fondos disponibles al 30 de Octubre.
Art. 18) La contribución económica
a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse
mediante una donación a la Facultad de Medicina de una suma
de dinero que se entregará en su totalidad, cada vez que se
concurse el Premio, al autor del trabajo premiado. Esta suma de dinero
debe ser entregada a la Facultad a través de su tesorería
antes del 30 de Octubre anterior a la apertura de la inscripción.
V.- DE LA ENTREGA DE PREMIOS
Art. 19) Los premios serán entregados en un acto académico
a tal efecto.
Quedan excluidos de aspirar a los Premios, los trabajos
en los que alguno de los autores sea: el Rector de la Universidad
y/o el Decano de la Facultad. (Resolución CD 2789/05) |