Auspicios
a Congresos y Reuniones Científicas Resolución (CS) 254/84 Visto el proyecto presentado por los Decanos Normalizadores de las Facultades de Odontología y de Agronomía, mediante el cual solicitan la modificación de la resolución (CS) Nº 65 dictada el 4 de febrero de 1977 por la que se estableció el procedimiento para considerar la concesión de auspicios a congresos y reuniones científicas y culturales de carácter nacional o internacional que se realicen en el país, y Considerando: Que a juicio de este Consejo Superior la referida reglamentación es extramadamente compleja, conceptualmente restrictiva e incompatible con la filosofía académica vigente en la Universidad de Buenos Aires, motivo por el cual se impone su modificación. Lo aconsejado por las Comisiones de Investigación y Posgrado y de Interpretación y Reglamento, y En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 154/83 El
Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires Art. 1º. Los pedidos de auspicio por parte de la Universidad de Buenos Aires, que soliciten entidades para la realización de congresos o reuniones científicas o culturales, deberán ser presentados con una anterioridad no inferior a sesenta (60) días corridos con respecto a la fecha de realización, en la Facultad que corresponda, en forma directa o a través de la Universidad de Buenos Aires. Art.
2º. Dicha presentación deberá contener los siguientes
datos: Art. 3º. Las actuaciones originadas serán consideradas por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva y elevadas en su resolución a consideración del Consejo Superior. Art. 4º. Dejar sin efecto la Resolución (CS) Nº 65 dictada el 4 de febrero de 1977. Art. 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.
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