Reglamentación
sobre Propiedad de Resultados de Investigación Resolución (CS) 787/90 Visto lo dispuesto en el art. 81, inc. g) del Estatuto Universitario, lo establecido por el art. 3º, incs. d) y e) de la Resolución (CS) 1195/87 y lo requerido por el art. 16 de la Resolución (CS) 1655/87, y Considerando: que es política de la actual gestión universitaria fortalecer la investigación científica de la Universidad, procurando, asimismo, promover la investigación orientada a la producción de conocimiento tecnológico; que es preciso reglamentar coherentemente la celebración, ejecución y control de convenios y servicios a terceros; lo aconsejado por las comisiones de Investigación Científica y Tecnológica e Interpretación y Reglamento, El
Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires Art. 1º. Aprobar la reglamentación sobre propiedad de resultados de investigación que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º. Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Secretaría de Ciencia y Técnica. Cumplido, archívese. Oscar J. Shuberoff, Rector.
Art.
1º. A los fines de la presente reglamentación se considerarán
resultados de investigación y desarrollo los siguientes: Art. 2º. Los docentes e investigadores de la Universidad en lo relativo a los resultados de la investigación, quedarán comprendidos por los deberes y derechos establecidos por la presente reglamentación. Art.
3º. Respecto de la propiedad de los resultados se establecerán
tres categorías: Art.
4º. En los casos de resultados de propiedad conjunta del tipo
previsto en el art. 3º. inc. b), ap. I., la Universidad de
Buenos Aires deberá celebrar de inmediato un convenio con
las instituciones y/o empresas involucradas a fin de determinar
la participación de cada una de ellas en la propiedad de
los resultados y su forma de protección. Art. 5º. En el caso de resultados de propiedad exclusiva el Consejo Superior decidirá sobre la conveniencia de protegerlos y sobre el tipo de protección. Art.
6º. En todos los casos de resultados de propiedad exclusiva
o conjunta, se reconocerá a los investigadores responsables
de los resultados obtenidos una participación del cincuenta
por ciento (50%) en los beneficios que correspondan a la Universidad
por la explotación de dichos resultados. Art. 7º. Los investigadores que participen en el logro de un resultado de los definidos en el art. 1º tendrán derecho a que su nombre figure en el título de propiedad que se obtenga; y en el caso de no ser protegido por un título de propiedad, que se les mencione en todo acto, contrato, promoción o publicidad que se relacione con la comercialización o divulgación de los resultados obtenidos. Art. 8º. El Consejo Superior deberá aprobar cualquier acuerdo sobre protección y comercialización de los resultados. Art.
9º. Los beneficios correspondientes a la Universidad que resulten
de la comercialización y de los resultados sean éstas
sumas fijas o regalías, o una combinación de ambas,
serán distribuidos, una vez deducida la participación
de los investigadores prevista en el art. 6º del siguiente
modo: Art. 10. La distribución de beneficios establecida en el art. 9º. podrá ser modificada por resolución del Consejo Superior en casos excepcionales debidamente justificados. Art.
11. Los responsables técnicos de trabajos en los que se haya
obtenido resultados como los previstos en el art. 1º informarán
de tal circunstancia al Rectorado, a través de la Dirección
de Convenios y Transferencia de Tecnología y, en su caso,
a los demás participantes del convenio. En un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días corridos el Rectorado deberá
emitir opinión sobre la conveniencia de proteger dichos resultados
y las modalidades a adoptar al respecto. Art. 12. La evaluación del informe de los responsables técnicos a que se refiere el Art. 11 será realizada por el Rectorado (Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología de la Secretaría de Ciencia y Técnica), apoyándose en el mecanismo establecido en el Régimen de Subsidios, Resolución (CS) 859/86 en sus arts. 8, 9 y 10 (expertos por áreas para la evaluación). Art. 13. La evaluación del Rectorado deberá contener una propuesta sobre la conveniencia de patentar o adoptar otras formas de protección y/o comercialización del conocimiento y los pasos a seguir para obtener un valor económico de dicho resultado. Art. 14. De acuerdo con esta evaluación, el Rectorado decidirá sobre la elevación de las actuaciones al Consejo Superior. Art. 15. La Dirección de Convenios y Transferencia de Tecnología del Rectorado establecerá un Registro de Propiedad de Resultados con las solicitudes aprobadas y toda otra información sobre patentes y resultados de propiedad de la Universidad. Art. 16. Los gastos que se deriven de la gestión de patentamiento serán atendidos por recursos del Fondo Especial para las Actividades Científicas y Tecnológicas creado por Resolución (CS) 1195/87 de acuerdo con sus arts. 6, 7 y 8. Disposiciones transitorias Art. 17. Las disposiciones de la presente resolución alcanzarán a todos los convenios celebrados de acuerdo con la Reglamentación de las Actividades de Cooperación Técnica, Investigación Científica, Producción de Bienes, Asesoramiento y Subsidios establecida por la Resolución (CS) 1655/87. Comprenderá los convenios actualmente en vigencia, una vez ajustados a dicha reglamentación de acuerdo con el art. 30 de ella. Art. 18. Los docentes e investigadores de la Universidad dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada la presente, deberán presentar al Rectorado (Secretaría de Ciencia y Técnica) de la Universidad una declaración jurada acerca de si poseen o no patentes, marcas, diseños u otros derechos de propiedad intelectual a su nombre, otorgados o en trámite. |