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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, Julio 8 de 1998.-
VISTA la Resolución 4477/97,
firmada por el señor Ministro de Salud Dr. Juan José
Mussi, por la cual este Ministerio de Salud adopta el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna de la Organización Mundial de la
Salud y UNICEF, y las resoluciones posteriores de la
Asambea Mundial de la Salud relacionadas con aquél; y
CONSIDERANDO
Que los postulados de este Ministerio tienen como
objetivo procurar la mejor calidad de vida para la
población;
Que las instituciones de salud deben velar por
suministrar a la población la información más
objetiva, actualizada e imparcial acerca del cuidado de
la salud;
Que la lactancia materna es la única alimentación
natural para los primeros tiempos de la vida, que no
posee reemplazo, y que se la postula óptimamente como
exclusiva hasta el sexto mes de vida y su continuación
hasta por los menos los dos años de edad;
Que las leches de fórmula deben ser consideradas como
medicamentos a emplear en casos puntuales y bajo
indicación y asesoramiento médico;
Que los resultados del primer Monitoreo del Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la
Leche Materna efectuado durante el año próximo pasado
demuestran que las compañías productoras y/o
comercializadoras de sucedáneos de la leche materna
mantienen vigentes políticas de mercadeo que contradicen
el espíritu y la letra del citado Código así como los
enunciados y principios de este Ministerio, utilizando
para ello el sistema de atención de salud;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE HOSPITALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar la Resolución 4477/97, a
todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales.
ARTÍCULO 2.- Invitar a sumarse a la misma
Resolución a los Hospitales Municipales, así como a los
establecimientos de la seguridad social y privados.
ARTÍCULO 3.- Difundir la presente disposición
a todos los Establecimientos Hospitalarios de la
Provincia.
DISPOSICION Nº 024/98.-
Dr. MOISES A. MODAD
Director Pcial. de
Hospitales
ANEXO
GUIA NORMATIVA PARA IMPLEMENTAR LA RESOLUCION
MINISTERIAL 4477/97 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO
INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA
LECHE MATERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección Provincial de Hospitales, la Dirección
Provincial de Sistemas Regionales de Salud -Dirección de
Programas Sanitarios/Programa Materno Infantil- y la
Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria
suscriben la siguiente Guía Normativa:
- La presente guía normativa será de aplicación
obligatoria en los establecimientos de salud
dependientes de este Ministerio de Salud,
invitándose a adherir a ella a los
establecimientos dependientes de la jurisdicción
municipal, de la seguridad social y privados.
- El Programa Materno Infantil asesorará a las
instituciones de salud sobre la modalidad de
implementación de la presente guía normativa.
- Los establecimientos de salud no podrán ser
utilizados para la entrega (tanto al personal
como al público en general) de muestras o
envases originales de los productos comprendidos
en el Código (fórmulas infantiles estándar y
especiales, biberones, tetinas, otros alimentos
infantiles y otras leches que puedan ser
empleadas en reemplazo total o parcial de la
lactancia materna).
- Considerando a las fórmulas infantiles como
productos medicamentosos, su adquisición deberá
ser justificada y realizada por los canales
habituales de compra de medicamentos, no
debiéndose aceptar donaciones o suministros a
bajo costo.
- Los establecimientos de salud pondrán a
disposición de los profesionales las Razones
Médicas Aceptables para suplementar la lactancia
materna contenidas en los Lineamientos para la
Alimentación del Niño Menor de 2 Años
publicados por este Ministerio.
- Los establecimientos de salud no podrán ser
utilizados para publicitar y difundir productos
comprendidos en el Código.
- Todo material informativo que las empresas
fabricantes y/o comercializadoras de los
productos comprendidos en el Código entreguen a
los trabajadores de salud deberá ser de
carácter científico y objetivo y resaltar las
ventajas de la lactancia materna así como los
riesgos potenciales de la alimentación
artificial, enviándose con la debida antelación
un ejemplar de cada nueva publicación o material
de difusión al Programa Materno Infantil para su
conocimiento.
- Los representantes de las compañías fabricantes
y/o distribuidoras de sucedáneos no podrán
tener ningún tipo de contacto con el público en
las instalaciones de salud.
- Las compañías no podrán distribuir ningún
tipo de material informativo, publicitario, ni
regalos dirigidos al público en los
establecimientos de salud.
- No se aceptará ningún tipo de apoyo de las
compañías fabricantes y/o comercializadoras de
sucedáneos para la realización de eventos
científicos, publicaciones y otras actividades
que tengan relación con alimentación infantil.
- El personal de los establecimientos no podrá
aceptar ningún tipo de remuneración, apoyo
económico, regalo, beca u otro tipo de
reconocimiento, gratificación o incentivo, de
parte de las empresas fabricantes y/o
comercializadoras de productos comprendidos en el
Código.
- Las autoridades de cada establecimiento serán
las responsables de garantizar el cumplimiento de
la presente normativa, quedando el Programa
Materno Infantil como ente auditor del grado de
cumplimiento de la misma.
- El Programa Materno Infantil informará
periódicamente a los organismos nacionales e
internacionales (Ministerio de Salud, UNICEF,
Organización Mundial de la Salud, IBFAN y
otras), así como a las sociedades científicas,
de las violaciones que sean detectadas.
- Los pliegos de licitación para la adquisición
de leches destinadas a los establecimientos
deberán contener una cláusula que exija el
cumplimiento, por parte de la empresa del Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna.
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