Disposición Nro 024/98
aplicando la Resolución Ministerial Nro 4477/97
en todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO

La Plata, Julio 8 de 1998.-

 

 

VISTA la Resolución 4477/97, firmada por el señor Ministro de Salud Dr. Juan José Mussi, por la cual este Ministerio de Salud adopta el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, y las resoluciones posteriores de la Asambea Mundial de la Salud relacionadas con aquél; y

CONSIDERANDO

Que los postulados de este Ministerio tienen como objetivo procurar la mejor calidad de vida para la población;

Que las instituciones de salud deben velar por suministrar a la población la información más objetiva, actualizada e imparcial acerca del cuidado de la salud;

Que la lactancia materna es la única alimentación natural para los primeros tiempos de la vida, que no posee reemplazo, y que se la postula óptimamente como exclusiva hasta el sexto mes de vida y su continuación hasta por los menos los dos años de edad;

Que las leches de fórmula deben ser consideradas como medicamentos a emplear en casos puntuales y bajo indicación y asesoramiento médico;

Que los resultados del primer Monitoreo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna efectuado durante el año próximo pasado demuestran que las compañías productoras y/o comercializadoras de sucedáneos de la leche materna mantienen vigentes políticas de mercadeo que contradicen el espíritu y la letra del citado Código así como los enunciados y principios de este Ministerio, utilizando para ello el sistema de atención de salud;

 

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE HOSPITALES

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1.- Aplicar la Resolución 4477/97, a todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales.

ARTÍCULO 2.- Invitar a sumarse a la misma Resolución a los Hospitales Municipales, así como a los establecimientos de la seguridad social y privados.

ARTÍCULO 3.- Difundir la presente disposición a todos los Establecimientos Hospitalarios de la Provincia.

DISPOSICION Nº 024/98.-

 

 

Dr. MOISES A. MODAD
Director Pcial. de Hospitales


ANEXO

 

GUIA NORMATIVA PARA IMPLEMENTAR LA RESOLUCION MINISTERIAL 4477/97 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Dirección Provincial de Hospitales, la Dirección Provincial de Sistemas Regionales de Salud -Dirección de Programas Sanitarios/Programa Materno Infantil- y la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria suscriben la siguiente Guía Normativa:

  1. La presente guía normativa será de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud dependientes de este Ministerio de Salud, invitándose a adherir a ella a los establecimientos dependientes de la jurisdicción municipal, de la seguridad social y privados.
  2. El Programa Materno Infantil asesorará a las instituciones de salud sobre la modalidad de implementación de la presente guía normativa.
  3. Los establecimientos de salud no podrán ser utilizados para la entrega (tanto al personal como al público en general) de muestras o envases originales de los productos comprendidos en el Código (fórmulas infantiles estándar y especiales, biberones, tetinas, otros alimentos infantiles y otras leches que puedan ser empleadas en reemplazo total o parcial de la lactancia materna).
  4. Considerando a las fórmulas infantiles como productos medicamentosos, su adquisición deberá ser justificada y realizada por los canales habituales de compra de medicamentos, no debiéndose aceptar donaciones o suministros a bajo costo.
  5. Los establecimientos de salud pondrán a disposición de los profesionales las Razones Médicas Aceptables para suplementar la lactancia materna contenidas en los Lineamientos para la Alimentación del Niño Menor de 2 Años publicados por este Ministerio.
  6. Los establecimientos de salud no podrán ser utilizados para publicitar y difundir productos comprendidos en el Código.
  7. Todo material informativo que las empresas fabricantes y/o comercializadoras de los productos comprendidos en el Código entreguen a los trabajadores de salud deberá ser de carácter científico y objetivo y resaltar las ventajas de la lactancia materna así como los riesgos potenciales de la alimentación artificial, enviándose con la debida antelación un ejemplar de cada nueva publicación o material de difusión al Programa Materno Infantil para su conocimiento.
  8. Los representantes de las compañías fabricantes y/o distribuidoras de sucedáneos no podrán tener ningún tipo de contacto con el público en las instalaciones de salud.
  9. Las compañías no podrán distribuir ningún tipo de material informativo, publicitario, ni regalos dirigidos al público en los establecimientos de salud.
  10. No se aceptará ningún tipo de apoyo de las compañías fabricantes y/o comercializadoras de sucedáneos para la realización de eventos científicos, publicaciones y otras actividades que tengan relación con alimentación infantil.
  11. El personal de los establecimientos no podrá aceptar ningún tipo de remuneración, apoyo económico, regalo, beca u otro tipo de reconocimiento, gratificación o incentivo, de parte de las empresas fabricantes y/o comercializadoras de productos comprendidos en el Código.
  12. Las autoridades de cada establecimiento serán las responsables de garantizar el cumplimiento de la presente normativa, quedando el Programa Materno Infantil como ente auditor del grado de cumplimiento de la misma.
  13. El Programa Materno Infantil informará periódicamente a los organismos nacionales e internacionales (Ministerio de Salud, UNICEF, Organización Mundial de la Salud, IBFAN y otras), así como a las sociedades científicas, de las violaciones que sean detectadas.
  14. Los pliegos de licitación para la adquisición de leches destinadas a los establecimientos deberán contener una cláusula que exija el cumplimiento, por parte de la empresa del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.