Resolución
Ministerial Nro 4477 | |
PROVINCIA DE BUENOS AIRESPODER EJECUTIVOLa Plata, 25 de Agosto de 1997 Visto el expediente nº 2900-36.636/97 por el cual se promueve adoptar las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, obrante a fojas 5/12, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que al respecto los Organismos Internacionales de Salud (OMS Y UNICEF) han enfatizado la influencia negativa de las prácticas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna sobre la prevalencia y duración de la lactancia materna en las distintas regiones del mundo; Que en el año 1981, la 34º Asamblea Mundial de la Salud proclamó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que obliga a los Estados miembros a su cumplimiento;Que el Ministerio de Salud y Acción de la Nación ha promulgado la Resolución Ministerial Nº 54/97 por la que se acepta en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y resoluciones posteriores; Que la Provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de promover la Lactancia Materna en el territorio provincial a partir de la firma del Pacto Federal en Favor de la Madre y el Niño para el alcance de las Metas de Lactancia para el año 2000, teniendo en cuenta la importancia de la alimentación natural como alimento exclusivo del niño desde su nacimiento, como forma de asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado; Que dicho Pacto contempla que por lo menos el 60 % de los niños sea amamantado en forma exclusiva hasta el cuarto mes de edad; Que el Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires incorpora como una de sus estrategias fundamentales la promoción y apoyo a la lactancia materna, para lo cual se creó el Sub Programa Provincial de Lactancia Materna por Resolución Ministerial Nº 2726/95; Que a fojas 18, el Sr. Subsecretario de coordinacíón y Atención de la Salud presta su conformidad a la gestión promovida; | |
Por
ello, | |
Artículo 1º.- Adoptar las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS, 1,981) y las contenidas en las que a posteriori dictara la Asamblea Mundial de la Salud, observando su cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto se agrega pasando a formar parte de la presente. Artículo 2º.- Difundir la presente normativa a través del Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires en todo el territorio provincial. Artículo 3º.- El Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires y los organismos específicos de la jurisdicción, supervisarán y ejercerán el control a fin de alcanzar el cumplimiento de la presente. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda y archívese. RESOLUCION Nº 4477 Dr JUAN JOSE MUSSI Ministro de Salud |