1ra Cátedra de Toxicología

REGISTRO DE COMPRA, USO Y GUARDA DE PRECURSORES QUÍMICOS (RENPRE)

Trazabilidad en la Facultad de Medicina


Relevamiento de Precursores Químicos - Año 2025 🧪


Justificación y Objetivo

La Facultad de Ciencias Médicas de la UBA y sus dependencias deben acatar la solicitud del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) y realizar un informe exhaustivo de los precursores químicos en su poder.

El objetivo principal es recuperar la trazabilidad de estas sustancias, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y estableciendo un control riguroso del stock.

Alcance y Obligación

Todas las dependencias de la Facultad que posean stock vigente de Precursores Químicos (consultar el Listado de Sustancias Autorizadas RENPRE-MEDICINA) tienen la obligación de notificar su existencia a través de este relevamiento.

Plazo de Presentación

El plazo para elevar la documentación requerida es hasta el 1ro de diciembre de 2025

Pasos y Documentación a Presentar

  • Anexo 9 - Nota de designación del Encargado de los Precursores Químicos de la Dependencia
  • Anexo 5: - Registro de stock de Precursores Químicos.

Requisitos de Elevación

Requisito Formato / Detalle
Anexos Firma original de la Máxima Autoridad de la Dependencia (Responsabilidades 4.1 - Manual de Uso y Guarda)
Copia Digital Oficial Formato PDF con la firma original y luego su debida digitalización.
Envío - Formato Planilla de Cálculo (XLS) y Formato pdf (firmado) a precursoresquimicos@fmed.uba.ar
Soporte de Adquisición Factura/s de compra/s del Precursor (legible), se adjuntan con los anexos.
Oficina  GDE Informar el código de oficina GDE de la dependencia (Sitio GDE - Medicina).
Correo Institucional Las elevaciones deben salir de cuentas de correos Institucionales Cuentas@fmed

RENPRE 2026 – Registro de Compra, Uso y Guarda


1. OBJETIVO

Establecer el conjunto de actividades necesarias para llevar a cabo el correcto registro de los precursores químicos en las dependencias, contemplando su compra, uso y guarda, en el marco del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).

2. ALCANCES

Todas las dependencias de la Facultad de Ciencias Médicas que utilicen Precursores Químicos en sus diferentes actividades.

Norma para la Compra, Uso y Guarda de los Precursores Químicos de la Facultad de Medicina - Lectura Obligatoria

¿Cómo proceder?

Paso 1: Presentación y Documentación Inicial

La dependencia interesada deberá contactar con esta área responsable, quien será la encargada de autorizar la solicitud de compra del Precursor. Para esto, deberán completar y presentar los siguientes formularios:

  • Anexo 2  - Declaración Jurada para la compra de Precursores Químicos.
  • Anexo 9  - Nota de designación del Encargado de los Precursores Químicos de la Dependencia.
  • Anexo 5 - Registro de stock de Precursores Químicos. (Solo se eleva por única vez, en el primer contacto)

Aclaraciones:

Paso 2: Elevación de Formularios

Los formularios completados deben ser enviados a: precursoresquimicos@fmed.uba.ar

Nota:

Paso 3: Compra Efectuada y Recepción

Una vez el trámite esté aprobado, se disponga de fondos necesarios, se concrete la compra del Precursor y este ingrese a la Dependencia se deberá informar la recepción del mismo vía mail a precursoresquimicos@fmed.uba.ar.

Aclaraciones:

  • Se deben adjuntar la factura de compra (Legible)
  • Anexo 11: Nota de aviso de recepción del o de los precursores químicos adquiridos.
  • También deberá dar aviso del ingreso del Precursor a Higiene y Seguridad (Ver 5.3) - 

Paso 4: Informes Trimestrales de Uso

La dependencia deberá presentar informes trimestrales sobre el uso del precursor según el siguiente calendario y enviar dicho Informe via Expediente Electronico y en Formato planilla de calculo (XLS) via mail (Leer "Informe Trimestral" punto 5.6) 

- Anexo 3: Registro Trimestral de Precursores Químicos.
- Planilla de informe formato XLS.

Período Trimestral Fecha Límite
1er Trimestre: Enero - Marzo 1° al 14 de Marzo
2do Trimestre: Abril - Junio 1° al 14 de Junio
3er Trimestre: Julio - Septiembre 1° al 14 de Septiembre
4to Trimestre: Octubre - Diciembre 1° al 14 de Diciembre

❗ Importante

La información expuesta tiene carácter orientativo. Es obligatoria la lectura completa de las “Normas para la compra, uso y guarda” emitidas por la Facultad de Ciencias Médicas.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Dónde se envía la documentación y se realizan las consultas?

Al correo precursoresquimicos@fmed.uba.ar.

Consecuencias por Incumplimiento:

  • Las Dependencias que no entreguen en tiempo y forma los informes correspondientes quedarán inhibidas.
  • No podrán seguir adquiriendo precursores químicos.
  • Serán pasibles de auditorías y sanciones pertinentes por parte de la Facultad.

Regularización de la Situación:

Las dependencias deberán regularizar su situación entregando los informes adeudados, incluyendo el informe del trimestre en curso y cumpliendo con todos los puntos de la normativa. Esto es lo que establece la Norma de Uso y Guarda (Capítulo 5.10):

5.10. Incumplimiento:

5.10.1. Las Dependencias que no cumplan con la entrega en tiempo y forma del informe trimestral, los mismos presenten errores o inconsistencias, no cuenten con documentación correspondiente o con las firmas ya descritas, quedarán inhibidas y no podrán adquirir Precursores Químicos hasta la entrega del informe trimestral del trimestre siguiente, siempre y cuando se entregue el o los informes trimestrales adeudados y el del trimestre en curso.

5.10.2. Las Dependencias que no cuenten con la nota de aprobación del Departamento de Seguridad e Higiene o posean objeciones u observaciones por parte del mismo, se encontrarán inhibidas y no podrán adquirir Precursores Químicos hasta la entrega del informe trimestral del trimestre siguiente, siempre y cuando regularicen o justifiquen su situación y cuenten con la autorización del Departamento de Seguridad e Higiene.

5.10.3. Toda la documentación debe ser enviada vía GDE de existir un expediente en curso o por mail a precursoresquimicos@fmed.uba.ar ante la ausencia de expediente, del 1ro al 14 de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.

5.10.4. El informe trimestral adeudado o con las correcciones correspondientes debe ser por medio del registro R007 (Anexo N°3), enviado en dos formatos y por dos vías:

  • 5.10.4.1. En formato **xls** (Excel o similar) vía mail a precursoresquimicos@fmed.uba.ar.
  • 5.10.4.2. En formato **pdf** (Acrobat o similar) vía GDE.

5.10.5. La documentación adeudada correspondiente (formulario R008, copias de facturas o remitos de compras, documentación de las donaciones internas, nota de cancelación de compra de los Precursores Químicos y/o documentación de la donación externa) debe acompañar a dicho informe, vía GDE.

Protocolo de Accidentes y Merma

⚠️ En caso de un accidente con un Precursor Químico, lo primero que se debe realizar es contactar con Higiene y Seguridad (Telefono: 2484 - 53070) y seguir los protocolos de seguridad que sean indicados.

La normativa de la RENPRE- MEDICINA establece dos procedimientos claros, dependiendo si se trata de un incidente de seguridad (robo/extravío) o una merma por causas internas (evaporación/accidente/mal uso). Posteriormente, rige lo siguiente (Capítulo 5.11 de la Norma de Uso y Guarda):

5.11. En caso de extravío, robo, hurto o merma de sustancias o productos químicos controlados:

5.11.1. Extravío, robo o hurto:

El Encargado de los Precursores Químicos de Dependencia o el Responsable de la Dependencia deben:

  1. Realizar las denuncias correspondientes ante las Fuerzas Policiales o de Seguridad (Comisaría Comunal 19, Charcas 2844, C1425 BMH, Cdad. Autónoma de Buenos Aires).
  2. Luego de realizada la denuncia, dar aviso al responsable ante el RENPRE dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho vía mail a precursoresquimicos@fmed.uba.ar.
  3. Dar aviso al Departamento de Seguridad e Higiene vía mail a higieneyseguridad@fmed.uba.ar.

Debe enviarse por dichos medios una nota firmada por el Responsable de la Dependencia y una copia digitalizada de la denuncia (siempre legible y en formato pdf).

5.11.2. Merma por error humano, evaporación, daño o deterioro:

El Encargado o el Responsable de los Precursores Químicos de la Dependencia deben dar aviso al responsable ante el RENPRE dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho:

Debe enviarse por dichos medios una nota firmada por el Responsable de la dependencia, detallando lo sucedido.

La normativa de la Facultad de Ciencias Médicas contempla dos tipos de donaciones de Precursores Químicos controlados, cada una con requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente para garantizar la trazabilidad y la seguridad de las sustancias. Es fundamental que todos los responsables sigan los siguientes puntos establecidos en el Capítulo 5 de la Norma de Uso y Guarda.

A continuación, se detallan los procedimientos para Donaciones Internas (entre dependencias UBA) y Donaciones Externas (provenientes de otras instituciones).

5.7. Donaciones internas:

5.7.1. Se pueden realizar donaciones de Precursores Químicos entre Dependencias de la UBA. Toda donación debe ser autorizada por el Responsable ante el RENPRE.

5.7.2. Para realizar una donación el responsable de la Dependencia debe completar la Declaración Jurada de Donación Interna Anexo N° 4 (R008). Cada dependencia deberá quedarse con una copia de dicho registro.

5.7.3. La Declaración Jurada de Donación Interna R008 debe ser enviada en formato pdf, vía mail a precursoresquimicos@fmed.uba.ar o vía GDE si existiese un expediente en curso, con la que se realizará un expediente, si no existiera.

5.7.4. Una vez que el Precursor Químico se encuentre bajo la Guarda de la Dependencia, debe ser notificado inmediatamente vía mail al Departamento de Seguridad e Higiene vía mail a higieneyseguridad@fmed.uba.ar y al Responsable ante el RENPRE por medio del expediente generado.

5.7.5. El transporte del Precursor Químico debe ser realizado según lo establecido por el Departamento de Seguridad e Higiene. Cualquier evento asociado a su traslado incorrecto será responsabilidad del Responsable de la Dependencia Donataria, quien deberá realizar la denuncia, según corresponda (Punto 5.11).

5.8. Donaciones externas:

5.8.1. Toda donación externa debe ser notificada al Responsable ante el RENPRE vía mail a precursoresquimicos@fmed.uba.ar o vía GDE, si existiese un expediente en curso. Toda documentación debe ser en formato pdf.

5.8.2. Únicamente se encuentra aceptada la donación de Precursores Químicos de una Institución externa a la Facultad de Ciencias Médicas.

5.8.3. La Facultad de Ciencias Médicas no podrá hacer donaciones de Precursores Químicos a otras instituciones ajenas a la U.B.A.

5.8.4. Para llevar a cabo dicha donación la Institución donante deberá redactar una carta dirigida al Decano/a de la Facultad de Ciencias Médicas declarando tipo y cantidad de Precursor Químico, marca y número de lote de Precursor Químico, dependencia y apellido y nombre del Profesor a cargo de dicha Dependencia. Con esto se dará inicio a un expediente, si no existiera.

5.8.5. Una vez efectuada la donación y que el Precursor Químico ingrese a la Dependencia, deberá avisar al responsable ante el RENPRE por medio del expediente en curso y al Departamento de Seguridad e Higiene. La factura de dicha compra deberá ser enviada junto con el informe trimestral.

5.8.6. Las facturas deben estar debidamente confeccionadas, fechadas y con los detalles de los Precursores Químicos comprados de los listados del RENPRE (especies y cantidades). Deben controlarse que todos los datos como fecha, responsables, precursor, cantidades y las unidades (por ejemplo: gramos, miligramos, kilogramos, mililitros, litros), entre otras, sean las correctas.

5.8.7. Los originales quedan en poder de la Dependencia para ser presentados a quien corresponda. Los datos presentes en las copias digitalizadas deben ser legibles.

La correcta presentación de los informes trimestrales y la justificación de los remanentes son obligatorias. En caso de detectarse discrepancias o ausencia de información que justifique el inventario de Precursores Químicos, se aplicará el siguiente procedimiento de regularización establecido en la normativa:

5.12.1. Se solicitará a la Dependencia correspondiente un informe, con el objetivo de justificar el faltante del Precursor Químico o la corrección del error, la cual deberá ser entregada en el término de **5 días hábiles**. Dicho informe tendrá valor de declaración jurada y debe estar firmada por el Responsable de la Dependencia. Sin dicho informe la Dependencia se encontrará **inhibida** para realizar compras hasta la regularización del mismo. Cabe aclarar, que será necesaria la realización de una Auditoria por parte del Departamento de Seguridad e Higiene.